Título TÍTULO VI

Art. 78

En vigor desde 18 feb 1997
La ejecución de las medidas acordadas por los juzgados competentes en materia de menores tendrá como objetivo fundamental la integración social y familiar de los menores, a través de un tratamiento eminentemente educativo.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-78

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