Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 63

En vigor desde 18 feb 1997
1. El órgano competente de la Administración autonómica efectuará el seguimiento de todos los acogimientos formalizados. 2. Asimismo, prestará a la persona o familia acogedora la colaboración y el apoyo técnico, psicopedagógico, social, económico y jurídico que requieran y sean necesarios para la efectividad de los objetivos del acogimiento.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-63

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