Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 61
En vigor desde 18 feb 1997
1. Los acogedores serán seleccionados con arreglo al interés primordial del menor, teniendo en cuenta, entre otros factores, la aptitud educadora, la situación familiar, la relación con el menor, si existiese, y los demás criterios de idoneidad que se establezcan reglamentariamente, en atención tanto a la modalidad como a la finalidad del acogimiento.
2. En los acogimientos en familia, con la finalidad de favorecer la reintegración familiar y evitar el desarraigo del menor, tendrán preferencia para ser acogedores los miembros de la familia extensa del mismo, o sus guardadores de hecho cuando estén unidos a éste o a su familia por una especial y cualificada relación y demuestren tener aptitudes para la atención y desarrollo integral del menor.
3. En los acogimientos en hogar funcional, el responsable o responsables del mismo deberán ser previamente declarados idóneos para el desempeño de sus labores, a solicitud de la entidad colaboradora titular del hogar.
4. En los acogimientos con finalidad preadoptiva, los acogedores serán seleccionados con arreglo a los criterios de valoración previstos para la adopción.
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Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-61