Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 58

En vigor desde 18 feb 1997
1. La guarda cesará, a petición de los padres o tutores, una vez se compruebe por el órgano competente la desaparición de las causas que motivaron su asunción. 2. Asimismo cesará por la constitución de la tutela por ministerio de la ley cuando se verifique que no han desaparecido las circunstancias que la justificaron y que las mismas están recogidas como alguno de los supuestos en que se considera al menor en situación de desamparo.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-58

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