Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 63
63 / 138En vigor desde 18 feb 1997
1. El órgano competente de la Administración autonómica efectuará el seguimiento de todos los acogimientos formalizados.
2. Asimismo, prestará a la persona o familia acogedora la colaboración y el apoyo técnico, psicopedagógico, social, económico y jurídico que requieran y sean necesarios para la efectividad de los objetivos del acogimiento.
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Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-63