Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

En vigor desde 18 feb 1997
La declaración de desamparo de un menor conlleva la asunción de la tutela por el órgano competente de la Administración Pública autonómica, en los términos previstos en la legislación civil.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-52

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