Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 51
En vigor desde 18 feb 1997
1. Se crea la Comisión de Atención al Menor como un órgano colegiado integrado por profesionales responsables de las distintas áreas relacionadas con la atención y formación de los menores, cuya composición y funcionamiento deberá ser objeto de desarrollo reglamentario.
2. Dicha comisión estará adscrita a la Consejería competente en materia de atención a los menores.
3. La Comisión de Atención al Menor tendrá las competencias siguientes:
a) Emitir los informes, con propuestas concretas, solicitados por el órgano competente, relativos a las medidas de amparo que se consideren más idóneas en interés de un menor.
b) Informar las medidas de amparo adoptadas en supuestos de urgencia, proponiendo su confirmación, modificación o revocación.
c) Informar las propuestas relativas a la idoneidad de los solicitantes de acogimiento o adopción.
d) Recabar informes de los organismos, órganos y profesionales que desempeñen tareas de atención a los menores.
e) Proponer la adopción de medidas de actuación concretas para la atención a los menores y sugerir el cambio de criterios de actuación en esta área.
f) Cualesquiera otras relativas a la atención a los menores que se le atribuyan reglamentariamente.
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Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-51