Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 40

En vigor desde 18 feb 1997
1. Se establecerán subvenciones destinadas a la organización y ejecución de las actividades de prevención que se contemplan en el presente título, siempre que se ajusten a la planificación y programación aprobadas por la Administración autonómica. 2. Las subvenciones destinadas a la realización de programas y proyectos cuya duración sea superior al ejercicio presupuestario podrán formalizarse en conciertos de colaboración con financiación plurianual. Estos conciertos deberán prever, al menos, lo siguiente: a) Actividades que comprende el programa o proyecto. b) Plazo de ejecución total y, cuando proceda, plazos parciales. c) El importe de la subvención correspondiente a cada ejercicio presupuestario a los que se extienda su ejecución. d) Régimen de abonos parciales y, en su caso, anticipados. e) Sometimiento de la entidad subvencionada a la inspección y control de las actividades que desarrolle en ejecución del concierto y de las condiciones en que se realizan.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-40

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