Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 40
40 / 138En vigor desde 18 feb 1997
1. Se establecerán subvenciones destinadas a la organización y ejecución de las actividades de prevención que se contemplan en el presente título, siempre que se ajusten a la planificación y programación aprobadas por la Administración autonómica.
2. Las subvenciones destinadas a la realización de programas y proyectos cuya duración sea superior al ejercicio presupuestario podrán formalizarse en conciertos de colaboración con financiación plurianual. Estos conciertos deberán prever, al menos, lo siguiente:
a) Actividades que comprende el programa o proyecto.
b) Plazo de ejecución total y, cuando proceda, plazos parciales.
c) El importe de la subvención correspondiente a cada ejercicio presupuestario a los que se extienda su ejecución.
d) Régimen de abonos parciales y, en su caso, anticipados.
e) Sometimiento de la entidad subvencionada a la inspección y control de las actividades que desarrolle en ejecución del concierto y de las condiciones en que se realizan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-40