Título TÍTULO IV
Art. 45
En vigor desde 18 feb 1997
1. Declarada la situación de riesgo, los padres, tutores o guardadores vendrán obligados a colaborar activamente en la ejecución de las medidas de asistencia acordadas.
2. La negativa a la colaboración podrá dar lugar a la declaración de desamparo si la evolución de la situación de riesgo hace necesaria la intervención para el amparo del menor.
3. Los servicios del cabildo insular respectivo coordinarán y apoyarán a los servicios sociales municipales en la ejecución de las medidas a través de las actuaciones que en cada momento resulten procedentes, sin perjuicio de que pueda solicitarse la colaboración del órgano de la Administración autonómica competente, cuando la especificidad de las medidas así lo requiera.
4. La ejecución de las medidas de asistencia acordadas podrá realizarse por entidades colaboradoras, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
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Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-45