Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 37
37 / 138En vigor desde 18 feb 1997
La utilización de menores en publicidad, cuando se divulgue en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, estará sometida a los principios siguientes:
a) No podrán participar en el anuncio de productos, bienes, servicios o actividades prohibidas a los mismos.
b) Toda escenificación publicitaria deberá evitar mensajes que inciten al consumo compulsivo.
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Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-37