Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 18 feb 1997
La utilización de menores en publicidad, cuando se divulgue en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, estará sometida a los principios siguientes: a) No podrán participar en el anuncio de productos, bienes, servicios o actividades prohibidas a los mismos. b) Toda escenificación publicitaria deberá evitar mensajes que inciten al consumo compulsivo.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-37