Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 24 jul 1997
1. A los efectos de esta Ley, serán sujetos responsables de las infracciones, según los casos: a) El explotador efectivo de la industria extractiva, cualquiera que sea su título legitimador, ya sea persona física o jurídica, y, en su caso, el titular de la concesión o autorización del aprovechamiento minero. b) El subcontratista del explotador efectivo. c) Los directores facultativos, en el ámbito de sus respectivas funciones. 2. La responsabilidad será solidaria entre las personas a las que las disposiciones legales y reglamentarias en materia de seguridad minera impongan conjuntamente el deber de su observancia.
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eli/es-as/l/1997/04/04/1#art-3

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