Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 29 jun 1996
1. El Vicepresidente será uno de los cuatro vocales que componen la Comisión Ejecutiva.
2. Son funciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste.
b) Asumir las funciones que el Presidente le delegue y cuantas se determinen en aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/1996/06/27/1#art-10