Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 27
DerogadoEn vigor desde 5 sept 1996
En todo lo relativo al proceso electoral no previsto en la presente Ley y en las normas reglamentarias que en su caso lo desarrollen, se aplicará como derecho supletorio la legislación sobre el Régimen Electoral General.
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Proeli/es-cl/l/1995/04/06/1#art-27