Capítulo CAPÍTULO X

Art. 64

En vigor desde 1 mar 1995
Corresponde al órgano competente de la Administración del Principado de Asturias la autorización e inspección de los centros de alojamiento de menores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, conforme a los requisitos y al procedimiento que reglamentariamente se determine.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-64

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