Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 58

En vigor desde 1 mar 1995
La gestión de las adopciones por parte de la Administración del Principado de Asturias se efectuará atendiendo a los siguientes criterios en relación al adoptando: a) Que todas las circunstancias acreditadas a través de cuantos datos e informes se considerasen precisos recabar, hagan prever que la adopción servirá al interés primordial del menor. b) Acreditar su consentimiento si tuviese doce años cumplidos y valorar su opinión si resultase menor de dicha edad, pero tuviese suficiente juicio.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-58

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