Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 3.ª Acogimiento familiar judicial
Art. 53
En vigor desde 1 mar 1995
La propuesta de acogimiento familiar realizada por la Administración del Principado de Asturias ante la autoridad judicial, reflejará, en todo caso, las relaciones que pudiesen existir entre el menor y el acogedor o acogedores propuestos o, en su defecto, las razones que justifiquen la propuesta concreta.
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Proeli/es-as/l/1995/01/27/1#art-53