Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 55
En vigor desde 1 mar 1995
La gestión pública del procedimiento adoptivo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma corresponde, con carácter exclusivo, a la Administración del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/1995/01/27/1#art-55