Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 56
En vigor desde 1 mar 1995
1. La Administración del Principado de Asturias elevará a la autoridad judicial competente, en los casos en que legalmente proceda, propuesta de adopción relativa a un adoptante o adoptantes determinados, conforme a las normas establecidas en la presente Ley, en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Con carácter previo a elevar la correspondiente propuesta; la Administración del Principado de Asturias procurará llevar a efecto el acogimiento familiar del menor con finalidad preadoptiva, por un período mínimo de tres meses, salvo que el interés superior del menor aconseje otra actuación.
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Proeli/es-as/l/1995/01/27/1#art-56