Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

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En vigor desde 3 jul 2026
1. Las personas que se incorporen a los programas de formación de personas adultas contarán con canales de participación en la organización, el funcionamiento y la valoración de los centros mediante los mecanismos adecuados. 2. En los centros de formación de personas adultas se facilitará la promoción del asociacionismo de los participantes, mediante las medidas adecuadas. 3. (Suprimido) 4. Se potenciará la financiación de las federaciones y asociaciones de participantes y se establecerán los mecanismos adecuados que favorezcan sus actuaciones y su funcionamiento. Se suprime el apartado 3 por el art. 94.4 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683 Téngase en cuenta que este apartado ya fue suprimido por el Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Se suprime el apartado 3 por el art. 77.4 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

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Pro

eli/es-vc/l/1995/01/20/1#art-23