Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 1 feb 1995
En los centros de formación de personas adultas podrá colaborar personal dependiente de una entidad diferente a la titular del centro, que cooperará en la impartición de programas formativos específicos.
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eli/es-vc/l/1995/01/20/1#art-20

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