Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

56 / 61
En vigor desde 11 feb 1995
Por las autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley, serán exigibles las tasas correspondientes de conformidad con la legislación reguladora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1995/01/02/1#disposicion-adicional-cuarta