Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 28 jun 2014
1. El capital social mínimo de las sociedades de garantía recíproca no podrá ser inferior a 10.000.000 de euros. 2. Para garantizar la liquidez y solvencia de las sociedades de garantía recíproca, en su condición de entidades financieras, el capital indicado en el apartado anterior podrá ser modificado, en los términos establecidos en el artículo 47.1,a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. 3. El importe de la cifra de recursos propios computables de las sociedades de garantía recíproca no podrá ser inferior a 15.000.000 de euros. A los efectos de este apartado la cifra de recursos propios computables se calculará de acuerdo con la definición que fije el Banco de España. Téngase en cuenta que lo relativo a la cifra mínima del capital social desembolsado y de recursos propios computables de las sociedades de garantía recíproca, entra en vigor el 28 de febrero de 2015, según establece la disposición adicional 17 de la Ley 10/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-6726 . Redacción vigente: "1. El capital social mínimo de las sociedades de garantía recíproca no podrá ser inferior a 300.000.000 de pesetas. 2. Para garantizar la liquidez y solvencia de las sociedades de garantía recíproca, en su condición de entidades financieras, el capital indicado en el apartado anterior podrá ser modificado, en los términos establecidos en el artículo 47.1, a), de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito." Se modifica la entrada en vigor por el de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, en la redacción dada por la disposición adicional 17 de la Ley 10/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-6726 . Téngase en cuenta que lo relativo a la cifra mínima del capital social desembolsado y de recursos propios computables de las sociedades de garantía recíproca, entra en vigor el 28 de febrero de 2015, según establece la disposición adicional 17. Se modifica por el de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074#a35 . Téngase en cuenta que lo relativo al importe exigido para la cifra mínima del capital social desembolsado y de recursos propios computables entra en vigor el 28 de junio de 2014, según establece la disposición final 13.g).

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eli/es/l/1994/03/11/1#art-8

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