Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 abr 1994
Las sociedades de garantía recíproca no pueden conceder ninguna clase de créditos a sus socios. Podrán emitir obligaciones con sujeción a las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
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eli/es/l/1994/03/11/1#art-3

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