Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Junta general

Art. 35

En vigor desde 1 abr 1994
1. La Junta general deberá ser convocada por el Consejo de administración, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia donde tenga su domicilio la sociedad, con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha fijada para su celebración. 2. El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y, en su caso, en segunda y todos los asuntos que han de tratarse.
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eli/es/l/1994/03/11/1#art-35

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