Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la autorización e inscripción de la sociedad de garantía recíproca

Art. 13

En vigor desde 1 abr 1994
La sociedad de garantía recíproca se constituirá mediante escritura pública, que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil acompañada de la correspondiente autorización del Ministerio de Economía y Hacienda. Con la inscripción adquirirá la sociedad de garantía recíproca su personalidad jurídica.
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eli/es/l/1994/03/11/1#art-13

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