Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 abr 1994
La sociedad de garantía recíproca tendrá siempre carácter mercantil y se regirá por la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1994/03/11/1#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil