Título TÍTULO III [Sic]Capítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 8 abr 1993
Las decisiones y las resoluciones del Síndic de Greuges no pueden ser objeto de recurso de ningún tipo, y las quejas que se le formulen no afectan para nada a los plazos previstos para el ejercicio de las acciones que sean procedentes en vía administrativa o jurisdiccional.
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eli/es-ib/l/1993/03/10/1#art-15

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