Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 15 may 1992
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares promoverá campañas divulgadoras del contenido de la presente Ley entre los escolares y el resto de ciudadanos de las islas Baleares, también adoptará las medidas correspondientes que fomenten el respeto a los animales y su defensa.
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