Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
57 / 58En vigor desde 15 may 1992
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares promoverá campañas divulgadoras del contenido de la presente Ley entre los escolares y el resto de ciudadanos de las islas Baleares, también adoptará las medidas correspondientes que fomenten el respeto a los animales y su defensa.
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Proeli/es-ib/l/1992/04/08/1#disposicion-adicional-segunda