Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

56 / 58
En vigor desde 15 may 1992
El Consejo de Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, dictará las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1992/04/08/1#disposicion-adicional-primera