Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 57
En vigor desde 1 abr 2015
1. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán: Las leves en el plazo de un año, las graves en el plazo de tres años y las muy graves en el plazo de cinco años.
2. Las sanciones previstas en la presente ley prescribirán: Al año las impuestas por infracciones leves, a los tres años las impuestas por infracciones graves, y a los cinco años las impuestas por infracciones muy graves.
Se modifica por la disposición final 4.7 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-6877#dfcuaa .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-57