Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 24 sept 1992
En los cursos de agua, tramos de curso o masas de agua colindantes con otras Comunidades Autónomas que requieran la elaboración de Planes de Gestión de Pesca y Planes Técnicos de Pesca, éstos se realizarán previo acuerdo con la Comunidad afectada y se ejecutarán en colaboración con la misma.
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eli/es-cm/l/1992/05/07/1#disposicion-adicional-segunda

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