Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 24 sept 1992
En los cursos de agua, tramos de curso o masas de agua colindantes con otras Comunidades Autónomas que requieran la elaboración de Planes de Gestión de Pesca y Planes Técnicos de Pesca, éstos se realizarán previo acuerdo con la Comunidad afectada y se ejecutarán en colaboración con la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1992/05/07/1#disposicion-adicional-segunda