Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 24 sept 1992
La Consejería de Agricultura contribuirá a la formación de los pescadores mediante la realización de campañas, cursos y cuantas actividades se consideren de interés a tal fin.
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eli/es-cm/l/1992/05/07/1#disposicion-adicional-cuarta

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