Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 55
En vigor desde 1 abr 2015
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos determinados en el decreto por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura o a los que se determine en cualquier otra disposición reglamentaria.
Se modifica por la disposición final 4.6 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-6877#dfcuaa . Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2008-13685#dfsegunda .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-55