Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 50
En vigor desde 24 sept 1992
Cuando los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos obligados por lo establecido en el artículo 21.2 dejasen de darle el debido cumplimiento en el plazo que se les señale por la Consejería de Agricultura, ésta incoará el oportuno expediente sancionador.
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Proeli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-50