Título TÍTULO IV

Art. 36

En vigor desde 24 sept 1992
De precisarse el control de especies de carácter invasor, la Consejería de Agricultura excepcionalmente podrá autorizar el empleo de las artes o técnicas de pesca que resulten más adecuadas en cada caso.
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eli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-36

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