Art. 36
Título TÍTULO IV

Art. 36

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En vigor desde 24 sept 1992
De precisarse el control de especies de carácter invasor, la Consejería de Agricultura excepcionalmente podrá autorizar el empleo de las artes o técnicas de pesca que resulten más adecuadas en cada caso.
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eli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-36