Título TÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 24 feb 1998
1. (Anulado) 2. Los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos en nuevas instalaciones quedan obligados a construir pasos o escalas o a adoptar aquellos medios sustitutivos que disponga la Consejería de Agricultura para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar a los recursos de la pesca. Se declara que el apartado 1 es contrario al orden constitucional de distribución de competencias por Sentencia del TC 15/1998, de 22 de enero. Ref. BOE-T-1998-4186 . Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo por auto del TC de 23 de marzo de 1993. Ref. BOE-A-1993-8970 . Se suspende la vigencia y aplicación del artículo, desde la fecha de interposición del recurso para las partes en el proceso y desde el 4 de noviembre de 1992 para los terceros, por providencia del TC de 27 de octubre de 1992, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2559/1992. Ref. BOE-A-1992-24413 .

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eli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-21

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