Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 24 sept 1992
Para la aplicación de la presente Ley, las especies de la fauna acuática se clasificarán en las siguientes categorías:
a) Amenazadas: Las incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y las que el Consejo de Gobierno declare como tales en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
b) De interés preferente: Las consideradas de alto valor deportivo o significado ecológico y sean sensibles a su aprovechamiento. Su declaración corresponde al Consejero de Agricultura.
c) De carácter invasor: Las alóctonas que puedan alterar el equilibrio del medio acuático o el tamaño de las poblaciones autóctonas.
d) Otras especies: Las no contempladas en los apartados anteriores.
Para las especies incluidas en la primera de las categorías citadas, se estará a lo dispuesto en la normativa específica sobre especies amenazadas.
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Proeli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-16