Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 24 sept 1992
Los cursos y masas de agua en régimen especial y los refugios de pesca deberán estar debidamente señalizados conforme a lo que se determine en el Reglamento de la presente Ley.
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eli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-15

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