Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 24 sept 1992
Para la aplicación de la presente Ley, las especies de la fauna acuática se clasificarán en las siguientes categorías: a) Amenazadas: Las incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y las que el Consejo de Gobierno declare como tales en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. b) De interés preferente: Las consideradas de alto valor deportivo o significado ecológico y sean sensibles a su aprovechamiento. Su declaración corresponde al Consejero de Agricultura. c) De carácter invasor: Las alóctonas que puedan alterar el equilibrio del medio acuático o el tamaño de las poblaciones autóctonas. d) Otras especies: Las no contempladas en los apartados anteriores. Para las especies incluidas en la primera de las categorías citadas, se estará a lo dispuesto en la normativa específica sobre especies amenazadas.
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eli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-16