Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 24 sept 1992
Para poder practicar la pesca en los cotos gestionados directamente por la Consejería de Agricultura, será preciso estar provisto, además de la correspondiente licencia, de un permiso especial, personal e intransferible, cuya expedición o adjudicación se efectuará en la forma que reglamentariamente se establezca.
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eli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-12

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