Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 24 sept 1992
Según su régimen de aprovechamiento los cotos de pesca se clasifican en: a) Intensivos: Son aquellos que para su mantenimiento requieren sueltas periódicas de ejemplares capturables. b) De repoblación sostenida: Son aquellos que para su mantenimiento requieren repoblaciones periódicas. c) Especiales: Son aquellos cuyo aprovechamiento, supeditado a la conservación de especies, subespecies, razas o variedades de fauna objeto de pesca, permite asegurar el mantenimiento de sus poblaciones.
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eli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-9

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