Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 24 sept 1992
1. Constituyen cursos y masas de agua en régimen especial los vedados de pesca, los cotos de pesca y los tramos sin muerte, así como aquellas aguas transitoriamente de dominio privado cuyos titulares cuenten con una autorización administrativa para el aprovechamiento de la pesca en las mismas. 2. Son vedados de pesca los cursos, tramos de cursos o masas de aguas en los que de manera temporal o permanente esté prohibida la pesca de todas las especies por razones de orden biológico, científico o educativo. 3. Son cotos de pesca aquellos cursos, tramos de cursos o masas de agua en los que la intensidad de la práctica de la pesca, realizada con finalidad exclusivamente deportiva, está regulada para aprovechar ordenadamente los recursos piscícolas. 4. Son tramos sin muerte aquellos cursos, tramos de cursos o masas de agua en los que la práctica de la pesca se realiza con la condición de conservar vivos y devolver a las aguas de procedencia todos los ejemplares capturados. 5. Corresponde a la Consejería de Agricultura el establecimiento concreto de los vedados, cotos de pesca y los tramos sin muerte, así como el otorgamiento de las autorizaciones administrativas para el aprovechamiento de la pesca en aguas transitoriamente de dominio privado, a instancia de sus titulares, en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-8

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