Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
En vigor desde 2 ago 1992
1. El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobará las normas de acreditación específicas que deberán cumplir los Centros y servicios para su adscripción a la red de utilización pública.
2. Dichas normas de acreditación habrán de comprender necesariamente los requisitos, condiciones y procedimiento para la inclusión y exclusión de los Centros y establecimientos en la red de utilización pública, así como los diferentes niveles en que los mismos se clasifican, atendiendo a su grado de especialización y al tipo de prestaciones sanitarias que deben cubrir.
3. Los certificados de acreditación se otorgarán por un período máximo de cuatro años, quedando sujetos a las verificaciones que se consideren oportunas en dicho período.
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Proeli/es-as/l/1992/07/02/1#art-34