Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 39
En vigor desde 2 ago 1992
1. El Servicio de Salud del Principado de Asturias se financia mediante:
a) Los recursos que le puedan corresponder por la participación del Principado de Asturias en los presupuestos de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
b) Los recursos que le sean asignados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
c) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o adscritos.
d) Los ingresos ordinarios que están autorizados a percibir, de acuerdo con la normativa vigente.
e) Los ingresos procedentes de conciertos con Entidades aseguradoras de asistencia sanitaria o con administraciones públicas, en su caso.
f) Los ingresos derivados de operaciones de endeudamiento dentro de los límites establecidos en el artículo 56 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
g) Los ingresos procedentes de créditos extraordinarios o suplementos de crédito que se aprueben en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley de Régimen Económico y Presupuestario para los Organismos autónomos.
h) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de Entidades y particulares.
i) Cualquier otro recurso que se le asigne.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, a instancia del Consejo de Administración, podrá autorizar al Servicio de Salud adicionalmente la concertación de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año, con el límite global anual del 10 por 100 del estado de gastos del correspondiente ejercicio presupuestario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
La aprobación por el Consejo de Gobierno de las operaciones mencionadas en el párrafo anterior dará lugar a la apertura inmediata de crédito por el importe necesario para proceder a su cancelación.
El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el párrafo anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1992/07/02/1#art-39