Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
En vigor desde 2 ago 1992
1. Para la celebración de conciertos con el Servicio de Salud del Principado de Asturias, las Entidades e Instituciones deberán reunir necesariamente los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido el certificado de acreditación del Centro o servicio objeto de concertación.
b) Adecuar sus contabilidades a las normas de planificación contable específicas vigentes en cada momento.
c) Cumplir la normativa vigente en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social.
d) Adecuarse a cuantas disposiciones y ordenanzas afecten a las actividades objeto de concierto.
2. Los conciertos deberán recoger necesariamente los siguientes aspectos:
a) Los servicios, recursos y prestaciones objeto del concierto, señalándose los objetivos cuantificados que se pretenden alcanzar.
b) La duración, causas de finalización y sistema de renovación del concierto.
c) La periodicidad del abono de las aportaciones económicas.
d) El régimen de acceso de los usuarios con derecho a la asistencia sanitaria pública, quedando asegurada la asistencia en condiciones de gratuidad.
e) El régimen de inspección de los Centros y servicios objeto de concierto, quedando obligados la Entidad, Centro y servicios concertados a los controles a inspecciones periódicas y esporádicas que convengan para verificar el cumplimiento de las normas de carácter sanitario, administrativo, económico-contable y de estructura, que sean de aplicación.
f) El sistema de evaluación técnica y administrativa.
g) Los plazos de presentación de una Memoria anual de actividades y de una Memoria justificativa de la ejecución del presupuesto por el Centro o servicio concertado y de la adecuación de los costes de los servicios prestados.
h) Las formalidades a adoptar por las partes suscribientes del concierto antes de su denuncia o rescisión.
i) La previsión del coste de los servicios a concertar, realizados en colaboración con el Servicio de Salud del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/1992/07/02/1#art-31