Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 2 ago 1992
1. En cada una de las áreas de salud todos los recursos públicos especializados hospitalarios y no hospitalarios quedarán adscritos a una sola estructura de atención especializada del Servicio de Salud. 2. Los Centros hospitalarios del sector público en el Principado de Asturias constituirán la red hospitalaria pública. 3. Dentro de la atención especializada y por su especificidad, la atención a la salud mental dispondrá de un conjunto de recursos que abarcan desde la hospitalización a la atención ambulatoria, así como los de rehabilitación y reinserción, todo ello para una adecuada atención integral de los problemas del enfermo mental.
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eli/es-as/l/1992/07/02/1#art-29

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