Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

En vigor desde 2 ago 1992
1. Se adscribirán al Servicio de Salud del Principado de Asturias: a) Los bienes y derechos de toda clase de que es titular el Principado de Asturias afectos a los servicios de salud y asistencia sanitaria. b) Los bienes y derechos de toda clase afectos a la gestión y asistencia sanitaria transferidos de la Seguridad Social, sin perjuicio de que continúen titulados a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social. c) Los bienes y derechos pertenecientes a instituciones y fundaciones que se vinculen al Servicio de Salud, de acuerdo con los términos establecidos en esta Ley. 2. Constituirán el patrimonio propio del Servicio de Salud todos aquellos bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.
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eli/es-as/l/1992/07/02/1#art-36

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