Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 95
En vigor desde 19 ene 1991
1. La competencia para la instrucción de los correspondientes expedientes corresponderá al Departamento de Economía de la Diputación General de Aragón.
2. Serán órganos competentes para la imposición de las sanciones:
a) El Consejero de Economía para la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones leves y graves.
b) La Diputación General para la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones muy graves.
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Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-95